Según un nuevo criterio de la Agencia Tributaria, el contribuyente que resulta vencedor en costas en un procedimiento judicial ha de declarar dicha suma en la base liquidable general del IRPF. Aun cuando se tiende a relacionar dicho criterio con el (abrumador) vencimiento en costas de los afectados por la suscripción de participaciones preferentes, el criterio sentado por la Agencia Tributaria afectaría a cualquier contribuyente que resultase vencedor en costas en cualquier clase de procedimiento. La cuestión no es baladí, pues el incumplimiento de incluir tal importe en la declaración de IRPF puede acarrear que se reclame al sujeto pasivo la cuota no declarada respecto de dicho importe, incrementada en los intereses devengados, así como la imposición de una sanción mínima del 50% sobre la cuota descubierta, que en el caso de que se esté conforme y se pague en plazo quedaría en una sanción del 26,25%.
No siendo inusual que el cliente empleé el importe de las costas procesales para satisfacer los honorarios de su Letrado y/o Procurador, tanto el Tribunal Supremo como el Tribunal Constitucional han declarado de forma reiterada que el titular del crédito que origina la condena en costas es la parte representada, no los profesionales (por todas STC. 28/90 de 26 de Febrero).Partiendo de lo anterior, la Agencia Tributaria considera que el importe correspondiente a costas procesales constituye una ganancia patrimonial para el contribuyente, lo que la Dirección General de Tributos ratifica en la consulta vinculante V0675-16: «la incidencia tributaria para este último viene dada por su carácter restitutorio del gasto de defensa y representación realizado por la parte vencedora en un juicio, lo que supone la incorporación a su patrimonio de un crédito a su favor o de dinero (en cuanto se ejercite el derecho de crédito) constituyendo así una ganancia patrimonial…». Sin embargo, pese a tal alusión a los gastos de defensa y representación, la propia Agencia Tributaria impide que el contribuyente deduzca en su declaración los gastos de Letrado y Procurador que ha de abonar, al considerar que tales gastos son “gastos debidos al consumo”.
El posicionamiento de la AEAT, por más beneficios recaudatorios que suponga, obvia la naturaleza resarcitoria que revisten las costas procesales, pues olvida la Agencia Tributaria que la finalidad de la condena en costas en “resarcir al vencedor de gastos originados en el pleito” (STS, Sala Primera, de lo Civil, de 19 de enero de 2015), evitando que el justiciable que ha visto reconocidos sus derechos sufra un perjuicio patrimonial por el hecho de acudir a la vía procesal (STS, Sala Primera, de lo Civil, de 21 de marzo de 2000). Es decir, no se incorpora un crédito al patrimonio, se reintegra, total o parcialmente, la disminución patrimonial sufrida como consecuencia del proceso.