Buenas tardes.          

            Quiero agradecer en primer lugar a la World Independent Legal League y sus divisiones WILL Italia y WILL Desk y a los abogados Marco Buscema, Enrica Maggi y Francesca Caretta su invitación a participar en este evento, al Comitato Pari Opportunità del Colegio de Abogados de Ferrara, a la Asociación Nacional de Consultores de empresa ANCIMP y a la Camera Minorile di Ferrara por su patrocinio y a Soluzione Chiara por su apoyo a esta iniciativa y al Colegio de Abogados de Ferrara por acreditar el evento así como a todos ustedes por participar en el mismo. Quiero agradecer especialmente a la abogada Giulia Perry su generosidad en el primer proyecto de WILL Horizons en colaboración con la Asociación A-Rose y a todos aquellos que se lancen a comprar su libro Tacco 12 que ayudará directamente a la investigación contra el cáncer.

            Quiero enfocar mi intervención en una aplicación práctica de la tutela penal española a la mujer víctima de violencia, con independencia de sus circunstancias, raza o nacionalidad de forma que uds. puedan sacar una información útil sobre cómo asistir a sus clientes en caso de sufrir en España algún episodio violento entendiendo como tal cualquier violación de sus derechos fundamentales a la integridad física y moral, a la libertad (especialmente la libertad e indemnidad sexuales) y, sobre todo, a la vida, siendo que a día de hoy en España llevamos en 2022 6 mujeres muertas a manos de sus parejas o ex parejas y un total de 1.132 mujeres desde que en 2003 se han comenzado a llevar estos registros, pese a que desde 2011 se observa cada año un descenso en el número de muertes: En 2020, 47 mujeres fueron asesinadas por sus parejas o exparejas en España, 44 en 2021, la cifra más baja desde que existen registros. Pese a ello, cada vez que una mujer es víctima de la violencia machista se pone de manifiesto que las medidas son insuficientes, llegan tarde y que nos queda mucho camino por recorrer. Me preocupa especialmente el profundo arraigo social y cultural que los postulados machistas tienen y mantienen y lo difícil que resulta erradicarlos incluso en generaciones muy jóvenes, como se ha puesto de manifiesto con el feminicidio del pasado 9 de febrero con la muerte de una joven de 17 años a manos de su novio de 19 años.

            En mi experiencia, además de la violencia más evidente que sufren las mujeres, que es la violencia física y la violencia psicológica, existe una violencia soterrada en la sociedad y que ya se califica como violencia económica: el pasado mes de marzo nuestro Tribunal Supremo, asumiendo los postulados del Convenio de Estambul, califica como violencia económica el impago de pensiones alimenticias por parte del padre, como una forma específica de sometimiento de su exmujer y en España existe como delito el impago de pensiones ordenadas judicialmente. Además, existe una violencia social o cultural que el movimiento feminista califica como heteropatriarcado y que en la práctica se percibe cuando una mujer retira la denuncia o se acoge a su derecho a no declarar contra el marido en el juicio, lo que obliga a su absolución; o cuando vuelve con la pareja maltratadora pese a existir condena, lo que puede llevar a convertirla en inductora o cooperadora necesaria en un delito de quebrantamiento de condena en el que el autor principal sea el maltratador y acaben ambos condenados, como así he visto en más de una ocasión.

            Por eso son fundamentales los mecanismos institucionales dirigidos a que la mujer víctima de violencia se sienta libre para salir del círculo vicioso en que se encuentra y en el que, además, se encuentra en peligro. Algunos, como el botón del pánico de las webs institucionales del Gobierno, los consejos para no dejar rastro de la navegación en internet o el teléfono de ayuda 016 que no deja rastro en la factura telefónica, permiten a la mujer que busca información o ayuda mantenerse en el anonimato y que su maltratador no esté sobre aviso. Otros, como los protocolos de actuación en sanidad, las fuerzas de seguridad del Estado, la asistencia jurídica, la actuación del Ministerio Fiscal o los juzgados especializados contra la Violencia Doméstica permiten asistir a la mujer desde el primer momento en que se decide a denunciar la violencia que sufre.

            Comparto con uds. el proceso, desde el punto de vista legal, que se inicia cuando una mujer decide denunciar a su agresor o el hecho mismo de la violencia se advierte por terceros. Así, tanto si el médico de familia o una atención sanitaria detecta elementos compatibles con el maltrato, están obligados a activar el protocolo de actuación. Si la policía observa un episodio de violencia contra la mujer o acude a la llamada (de la propia víctima,  un vecino, un familiar o incluso menores que presencian un episodio de violencia contra una mujer) activan un protocolo que comienza con la inmediata detención del agresor que pasa a estar bajo custodia en dependencias judiciales antes de su puesta a disposición judicial, normalmente al día siguiente y en todo caso dentro del plazo máximo de detención que en España es de 72 horas. Cuando es en cambio la mujer víctima de violencia la que acude a denunciar a dependencias policiales, se avisa al abogado de guardia del turno especial de asistencia para la violencia doméstica que acompaña a la mujer en el proceso de presentar la denuncia e informarla de los siguientes pasos a dar. El protocolo de actuación pone en aviso a los Servicios Sociales y entidades colaboradoras que, de ser necesario, pueden proveer a la mujer víctima de violencia y a sus hijos de un domicilio temporal en el que estar seguras y se activan asimismo las ayudas económicas disponibles. Es decir, desde el momento mismo en que los poderes públicos tienen conocimiento de un acto de violencia contra una mujer se separa a la mujer de su presunto agresor, se valora el riesgo y se le facilita ayuda a la mujer para que pueda alejarse física y económicamente de su agresor.

            Cuando el detenido pasa a disposición judicial –normalmente a la mañana siguiente- tras la toma de declaración a denunciante, denunciado y eventuales testigos, la evaluación forense de la presunta víctima y la asistencia psicosocial a ésta en el propio juzgado, se decide sobre la llamada orden de protección que establece medidas penales como la orden de alejamiento y la prohibición de comunicación y medidas civiles en relación a la atribución de uso del domicilio familiar, la atribución de la guarda y custodia y régimen de visitas de los hijos menores comunes y el régimen de pensiones de alimentos o contribución a las cargas familiares. Es decir, desde que la mujer se decide a denunciar, desde ese momento va a estar asistida y segura y lo más probable es que al día siguiente salga del juzgado con una orden de protección que jurídicamente y de manera provisional le proporcione un domicilio, recursos económicos y el ejercicio de la guarda y custodia sobre los hijos menores si los tuviere y la manera en que el presunto agresor podrá relacionarse con ello, normalmente en un Punto de Encuentro tutelado. Si, además, el detenido reconociese los hechos denunciados, ese mismo día se celebraría el juicio rápido y saldría al final de la mañana condenado  a una pena rebajada (multa o prisión suspendible y, en todo caso, una orden de alejamiento y una prohibición de comunicación con la víctima durante un tiempo). Prisión suspendible se refiere a que en España, cualquier pena de prisión inferior a dos años si se cumplen una serie de requisitos como la primariedad delictiva y la satisfacción de las responsabilidades civiles entre otros puede suspenderse condicionada a no delinquir en un plazo de tiempo nunca inferior a dos años.

            Obviamente esta es la situación ideal y que, afortunadamente se verifica en un porcentaje muy alto de casos, pero como profesionales no podemos desconocer los eslabones débiles de esta cadena. El primero y más importante es sacar a la luz la violencia, bien porque la propia víctima se decida a dar el paso y denunciar o porque personas de su entorno se decidan a ayudarla y denunciar la situación que conocen. Y precisamente por la violencia social y económica que referí antes, existen situaciones donde las mujeres que se ven solas, bien por la presión del entorno o por la pérdida de la estabilidad económica (normalmente pese a las ayudas públicas o a las pensiones decididas a cargo del agresor, la situación económica de las mujeres víctimas de violencia pasa a ser precaria) optan por perdonar a su agresor o volver con él incluso pese a estar condenado y tener en vigor una orden de protección.

            El segundo eslabón débil de la cadena se produce por la falta de cumplimiento voluntario de lo decidido judicialmente, tanto en el orden penal –existe un porcentaje significativo de delitos de quebrantamiento de condena secundarios a la primera condena por violencia doméstica y este delito sí conlleva necesariamente pena privativa de libertad- como en el orden civil por la falta de abono de las pensiones y demás cantidades decididas en la orden de protección o en el procedimiento civil de familia. Y aun cuando para el pago de pensiones no existe ningún salario inembargable (en España, las retribuciones inferiores al salario mínimo interprofesional que hoy es de 1.000 € mensuales no se puede embargar judicialmente, salvo para el pago de pensiones familiares), el proceso judicial de ejecución es lento y poco eficaz cuando el obligado al pago decide dejar el trabajo o trabajar en la economía sumergida. Por eso en España el impago de pensiones es un delito autónomo y nuestros tribunales empiezan a considerar la violencia económica como una forma de violencia contra la mujer.

            Y el tercer eslabón débil de la cadena es el de los sujetos decididos a acabar con la vida de su pareja o ex pareja, siendo que algunos motivos homicidas surgen precisamente tras una condena previa por un delito contra la mujer donde el hombre se ve privado de su domicilio, obligado al sostenimiento económico de la que fuera su familia y a la que en algunos casos ni siquiera puede ver, a cierto ostracismo social y con la frustración de no poder acercarse o comunicarse con quien fuera “objeto” (entiéndaseme desde su punto de vista patológico) de su obsesión y a quien ahora se identifica como causante de su propio sufrimiento. Y ni los dispositivos de localización de personas, ni los domicilios seguros o la intensa vigilancia policial pueden evitar al final que una persona decidida a matar a otra lo intente.

            Sin embargo y para finalizar, quiero trasladarles que desde que en 2004 la primera ley específica sobre violencia doméstica en España entró en vigor, la sociedad española ha ido cambiando hasta el punto de ser reconocida internacionalmente como un lugar seguro para las mujeres pese a que todavía existe un 13% de mujeres víctimas de sus parejas o exparejas y que, lamentablemente, se siguen produciendo ataques a la libertad de las mujeres. Nuestra cultura en relación a las mujeres ha ido evolucionando a la par y determinadas disfuncionalidades de la norma y de las instituciones encargadas de aplicarla se han visto corregidas con posterioridad hasta llegar al sistema que acabo de compartir con uds. y que efectivamente funciona para la gran mayoría de los casos. Por eso quiero terminar con un mensaje positivo y de esperanza porque somos muchos más los que entendemos que el mundo debe ser igualitario y seguro y que merece la pena luchar por alcanzarlo. Muchas gracias por su atención.